{"componentChunkName":"component---src-templates-procedure-js","path":"/categoryProcedure/judicialProcedures/sociedades_personas/","result":{"data":{"markdownRemark":{"html":"<!-- Descripcion -->\n<p>ARTÍCULO 1º — Habrá sociedad si una o más personas en forma organizada conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obligan a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas.</p>\n<h2>Requisitos</h2>\n<ol>\n<li>Reserva de nombre otorgada por la Oficina Registro Público de Comercio.</li>\n<li>Contrato Social, por escritura pública o instrumento privado con firma certificada por Escribano (original y dos copias certificadas).</li>\n<li>Denunciar en el Contrato el nombre y D.N.I. del cónyuge de los socios; queda exceptuada el asentimiento conyugal, cuando se acredite encontrarse comprendido en régimen patrimonial acordado de manera diversa conforme lo previsto por el Art. 446 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.</li>\n<li>Según el aporte:\n<ol type=\"a\">\n<li>Si el aporte de capital fuese en efectivo, deberá cumplir con el 25 % del capital previsto por el art. 149 – Ley 19.550 en el agente financiero del gobierno provincial, a nombre de la sociedad; </li>\n<li>Si el aporte es en bienes deberá presentar un inventario inicial de los bienes, en forma individual, del aporte de cada socio con informe firmado por contador público y certificada la firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de San Luís (3 ejemplares); </li>\n<li>Si el aporte fuese en inmueble o rodados se procederá a la inscripción preventiva de los mismos en los Registros respectivos, a nombre de la sociedad “en formación“. Informe del Estado de Dominio.</li>\n</ol>\n</li>\n<li>Monto de Capital Mínimo: Pesos Treinta Mil ($30.000) el que a partir del día 01/01/2017 será de Pesos Cincuenta Mil ($50.000). El mismo se actualizará por Resolución</li>\n<li>Impuesto a los Sellos (debe abonarse en D.P.I.P.).</li>\n<li>En relación al Gerente se debe presentar: \n<ol type=\"a\">\n<li>Declaración Jurada con la firma certificada de no estar comprendido dentro de los alcances del art. 264 de la Ley General de Sociedades; </li>\n<li>Declaración Jurada con la firma certificada sobre la constitución de domicilio especial conforme lo ordenado por el art. 256 de la Ley General de Sociedades;</li>\n</ol>\n</li>\n<li>Certificado de no estar inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.</li>\n<li>Informe de no inhibición otorgado por el Registro de la Propiedad Inmueble.</li>\n<li>Gerente titular y suplente: garantía a favor de la sociedad.</li>\n<li>Proyecto de edicto en dos copias para su verificación. Posteriormente deberá acompañarse su publicación por un día en el Boletín Oficial y Judicial de la provincia de San Luis conforme al art. 10 de la Ley General de Sociedades.</li>\n<li>Rúbrica de Libros.</li>\n<li>Tasa administrativa de Inscripción.</li>\n<li>Sociedades de Personas (Colectivas, en Comandita Simple y de Capital e Industria) Ídem Puntos 1-2-3-4-7-8-10-11-12-14.</li>\n<li>Derecho de Archivo Anual.</li>\n<!-- Archivo  -->","frontmatter":{"title":"Sociedad de Personas","subTitle":"","description":null,"procedureId":34,"procedureIdMat":null,"procedureLook":"default","prodecureCipe":null,"procedureNot":null,"location":null,"locationText":null,"fileName":null,"procedureIdLeg":null,"procedureIdNat":null,"procedureCombo":null,"procedureCode":null,"procedureListId":null,"attachments":null}}},"pageContext":{"slug":"/categoryProcedure/judicialProcedures/sociedades_personas/","childrenPath":null,"breadcrumb":{"location":"/categoryProcedure/judicialProcedures/sociedades_personas/","crumbs":[{"pathname":"/","crumbLabel":"Inicio"},{"pathname":"/categoryProcedure","crumbLabel":"categoryProcedure"},{"pathname":"/categoryProcedure/judicialProcedures","crumbLabel":"Personeria Jurídica"},{"pathname":"/categoryProcedure/judicialProcedures/sociedades_personas","crumbLabel":"sociedades_personas"}]}}}}